PUNTO PREVIO: Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima, la cual fue notificada en múltiples oportunidades, no logrando la comparecencia de la misma, por tal motivo y a los fines de no causar mayor dilación procesal se procede a realizar la presente audiencia sin la presencia de la misma y el ministerio publico asume la representación de la misma con forme a lo establecido en el artículo 11 del código orgánico procesal penal, Así mismo la representación Fiscal realizo llamada telefónica al número de teléfono aportado por la VICTIMA, siendo infructuosa la comunicación ya que no respondieron la llamada telefónica. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 26/01/2021 por la Fiscalía 08° por el delito ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiénd.....