PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público en fecha 15/05/2015, en contra de la ciudadana: CRISTIAN RAFAEL AGRAEZ OCHOA, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.744, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado CRISTIAN RAFAEL AGRAEZ OCHOA, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.744. En cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto .....