PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 30/12/2017, por la Fiscalía 32° por el delito ULTRAJE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, Entendiéndose como subsanada la misma por parte del Ministerio Publico, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este el que admitió en la audiencia de presentación en fecha 13/11/2017.. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al imputado: DUCCY MARIA LIMA MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-11.978.212. En cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1.....