Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control Numero Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: : Se admite la acusación presentada por el represente Fiscal en contra del ciudadano WUILFRE VILLAROEL RAMIREZ, identificado supra, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Cómplice Primario, Previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Gregorio González Godoy. Segundo: Se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal como son: Testifícales: 1.- Declaración del ciudadano Guil.....