este Tribunal en Funciones de Control Número Ocho, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se Otorga, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al presunto imputado ciudadano Pedro Domingo Rojas Guillen ya identificado en la presenta causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3°, 258 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al presunto imputado a los fines de imponerlo de la presente decisión si las condiciones e salud así lo permiten y a que suscriba el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes ejusdem, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y déjese copia para el archivo del Tribunal debidamente certificada. En Maracay Estado Aragua, a los cuatro (04) dí.....