DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Juzgado en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
Primero: Se ordena la Desestimación solicitada por el Ministerio Público en la presente causa, debiendo remitirse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Notifíquese a la víctima que no se hizo presente en la audiencia ciudadano Stefano Cipolla Magalo de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.236.244, de profesión artesana, residenciada en la avenida principal del Castaño N° 146-A, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia ce.....