Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-24.253-19, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la detención como LEGITIMA, basada en la sentencia 526 de la Sala Constitucional del Magistrado IVÁN RINCÓN de fecha 08-06-2000; se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal parcialmente por los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Especial de e Delincuencia Organizada; EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 CON 11, ambos de la Ley Contra el Secuestro. TERCERO: Se acuerda Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Pena.....