En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda ÚNICO: vista la manifestación de las partes interesadas y la conformidad de los mismos, se acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO a las partes solicitante, hasta tanto no se haga un acto conclusivo, Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía 21° del Ministerio Público. Finalizada la AUDIENCIA ESPECIAL. Se procedió a la firma del acta, firmándola todas las partes en señal de conformidad con el cumplimiento de los principios rectores de la misma. Es todo. Diarícese, notifíquesele a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.
LA SECRETARIA,
ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ