Este Tribunal OCTAVO (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: Admite el presente escrito de solicitud de Control Judicial por estar Conforme a la Ley y no ser contrario al Derecho. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la petición de la defensa Instando al Ministerio Público a realizar las diligencias solicitadas a los efectos de garantizar el Debido Proceso y los derechos de la víctima. Practicar experticia de las cámaras de seguridad que se encuentra a los alrededores del sitio del suceso, .Todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 287 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Juez Octavo en función de Control,
Abg. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL,
EL SECRETARIO
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