DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es ratificar como DEPOSITARIO JUDICIAL, del vehículo: CLASE CAMION MARCA CHEVROLET, TIPO PLATAFORMA, MODELO C-30, AÑO 1988, PLACAS 33L-ABD, COLOR BLANCO, SERIAL CARROCERÍA CR33TJV205313, SERIAL MOTOR 4 CILINDROS, USO CARGA, DEBIENDO DEJAR EXPRESO SEÑALAMIENTO QUE EL VEHÍCULO PARA EL MOMENTO DE LA EXPERTICIA LE HABIA SIDO CAMBIADO EL MOTOR POR LO QUE EL SERIAL DEL MOTOR QUE SE LEE ES EL 788187, 4 CILINDROS; a la ciudadana THAINY CEDEÑO ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.130.187, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante el cual recibirá en USO GUARDA Y CUSTODIA, bajo las condiciones que separadamente se indi.....