Por todo lo anteriormente señalado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR la solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano NESTOR DANIEL QUINTERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°c18.084.149, formulada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según lo planteado en esta decisión, lo cual se traduce en una violación al debido proceso lo cual fue ampliamente señalado, aunado a la oportunidad que no tuvo el referido ciudadano en sujetarse al proceso y que no esta acreditado el peligro de fuga y las evidentes faltas de diligencias de investigación en la presente causa en procurar una efectiva ubicación y citación del segundo de los mencionados ciudadanos para ser informado de la presente investigación, ya que no puede concebirse un proceso penal desarrollado a espaldas del investigado; existiendo en el presente u.....