Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. RESUELVE: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo CUARTO: Se decreta para el ciudadano: DELGADO HÉCTOR DANIEL, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 1° consistente en Arresto domiciliario en la siguiente dirección: BARRIO SAN CARLO CALLE SAMÁN CRUCE CON INTERSAN CASA N° 37 MARACAY ESTADO ARAGUA . QUINTO: Se ordena librar boletas Correspondientes a los ciudadanos imputados, Es todo. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión para .....