PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por el delito de LUIS JOSÉ MATUTE ECHENIQUE y SAMARIA AIME ROJAS RONDÓN, encuadra en tipo penal de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sanción 16 en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en cuanto al ciudadano JHONNY ENRIQUE SALCEDO SULBARAN, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.SEGUNDO: los acusados SAMARIA AIME ROJAS RONDON, LUIS JOSÉ MATUTE ECHENIQUE Y JOHNNY ENRIQUE SALCEDO, SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (58) del escrito acusatorio contenido en la pieza jurídica Nº 01 de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal. TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS O.....