DISPOSITIVA
PRIMERO: Se admite Parcialmente la acusación por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 5 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación en todas y cada unas de sus partes, nuevamente se le impone al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, manifestando los mismo de manera individual admitir los hechos. CUARTO: En vista de la Admisión de los hechos realizada por los acusados, este Tribunal impone la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN así mismo las accesorias legales establecidas en el artículo 16 del Código Penal QUINTO: se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de confor.....