DISPOSITIVA
Este Tribunal OCTAVO (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: por los argumentos antes expuesto este Tribunal declara IMPROCEDENTE el Control Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ya precluyó la investigación presentando la acusación en fecha 28-10-2019, SEGUNDO: asimismo se evidencia el Reconocimiento Técnico, y análisis de contenido y fijación fotográfica N° 4308-19 de fecha 25-10-2019, al teléfono celular marca Motorola XT 1900-4, así como la Evaluación psicológica. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL,
LA SECRETARIA
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