D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es ratificar como DEPOSITARIO JUDICIAL, del vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR GRIS,PLACAS PEA-F9V, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBB04C448A51549 (FALSO), SERIAL MOTOR 3-A51549 (FALSO), AÑO 2002; al ciudadano ADALBERTO ANTONIO BRACHO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.562.749, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, el cuál recibirá en USO, GUARDA Y CUSTODIA, bajo las condiciones que separadamente se indicaran en acta de compromiso que al efecto se ordena levantar. Todo conforme y a tenor con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese of.....