PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en uso de la competencia para conocer, conferida por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, por haber sido efectuada en las circunstancias a que se contrae el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, requerido por el Fiscal del Ministerio Público. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem. TERCERO: ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD requerida por el Fiscal en contra de los imputados: NERGELIS ANTONIA LEON DE LIMA, Venezolana, nacida en Maracay, el 18-01-78 de 28 años de edad, del hogar, soltera cedula de identidad N-16.268.018, RESIDENCIADA EN: BARRIO ESTEBAN LIENDO, CALLE 4 DE DICIEMBRE, N 10, MARACAY.....