Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud que el imputado JUAN JOSE ACOSTA AGUILERA han cumplido con la labor comunitaria se decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 ejusdem, a favor del ciudadano JUAN JOSE ACOSTA AGUILERA, de nacionalidad venezolana natural de Estado Aragua , fecha de nacimiento 16-01-1985, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.608.085, profesión u oficio OBRERO, residenciado en SECTOR LA MARCELOTA,CALLE MARCIYENCI, VÍA PUBLICA.....