Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud que el imputado AISA DEL CARMEN SOLEDAD ESCOBAR han cumplido con la labor comunitaria se decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 ejusdem, a favor del ciudadano AISA DEL CARMEN SOLEDAD ESCOBAR , de nacionalidad venezolano, natural de Maracay , fecha de nacimiento 25-12-1976, de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.455.402, de profesión u oficio del hogar, residenciado en CAÑA DE AZÚCAR, SECTOR 04, VEREDA 65, NU.....