PRIMERO: Se admite Parcialmente la acusación por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Se desestima el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, por cuanto en las presentes actuaciones no consta la experticia del mismo, todo de conformidad con la Sentencia N° 608 EXP-05-340, de fecha 20-10-2005 de la Sala Casación Penal, donde establece "Debera Admitir todas las pruebas VISIBLES, y no INEXISTENTE toda vez que constituye una violación al debido Proceso, ya que para esta fase se ejerce el control judicial sobre los medios probatorios"Una vez admitida la acusación en to.....