de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORGE ALEJANDRO ROMERO ROSELL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.274.208, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de por los delitos de EXTORSION, previstos y sancionados en los artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se le condena igualmente al acusado a cumplir con las penas accesorias previstas en Artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber la de inhabilitación política, así mismo se le exonera al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitucional de la República Bolivariana de Ve.....