Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ERICK DANIEL BRAVO SANABRIA; quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.369.372, por la comisión del delito de YOSUE ENRIQUE CALDERA GÓMEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.815659, nacido en fecha 22-03-1967, de 22 años de edad, de profesión u oficio: CHOFER, residenciado en: ROSARIO DE PAYA CALLE LAS BRISAS SECTOR LOS MANGOS CASA SIN NUMERO TURMERO MARACAY ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión, pena éstas que habrán de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución corres.....