República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DAVID JOSÉ OSORIO REQUENA , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.007.176 nacido en fecha 07-12-1991, de 29 años de edad, de profesión u oficio: ama de casa, residenciado en: PALO NEGRO, URBANIZACIÓN BAEL, SECTOR C CALLE PARALELA CASA 141 C MARACAY ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley orgánica contra el secuestro y la extorsión, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se le condena.....