Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RICARDO MOISES DIAZ CAMPOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.289.784, nacido en fecha 07-01-1991, de 29 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: SANTA RITA, LINAREZ ALCANTARA, CALLE SANTA ELIS PEÑA, CASA N° 12, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pena éstas que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente......