Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano el ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ ROJAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.355.585, JESUS DARIO VIVAS MELO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.517.614, y EMILY DE LACRUZ PALACIOS GAMEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.192.411, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley contra la corrupción, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 Ley contra la corrupción,.....