Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DENIS ALEXANDER CARRIZALEZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, y el delito de AGAVILLAMIENTO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Código Penal; y multa del veinte por ciento (20%) del valor del bien objeto del delito, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y para el ciudadano ANSONYS VICTOR MUÑOZ BORGES; quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.131.594, por el delito de PECULA.....