Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FELIX ANTONIO GIL TORRES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.972.572, nacido en fecha 03-09-1993, de 28 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: GUIGUE, SECTOR, LA BOLIVARIANA, CASA S/N, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión, pena éstas que habrán de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se le condena igualmente al acusado a cumplir con las penas accesorias previstas en Artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber la de inhabilitación política, así.....