este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA al acusado MICHAEL EDUARDO PEROZO VERDE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.272.938, de 28 años de edad, nacido en fecha02-06-1989, estado civil: soltero, profesión u oficio: técnico en refrigeración, residenciado en: AVENIDA 106, CASA NUMERO 07, LA COROMOTO, MARACAY ESTADO ARAGUA; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal; SEGUNDO: igualmente se le condena cumplir.....