DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Sexto Itinerante en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a pronunciarse, PRIMERO: Habiendo el acusado admitido los hechos de forma libre, voluntaria y sin coacción, se declara CULPABLE y se CONDENA ANTICIPADAMENTE al ciudadano LIZ ZORAIDA ROA VAZQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.674.077, mayor de edad, residenciado en: CALLE 1 ESTE, SECTOR LA MORITA, CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA ATENEA, CALLE NUMERO 04, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código.....