procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadanoDREIKA IDILBI AVELARDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.735.471,de la comisión del delito de por la comisión del delito ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Precios Justos.SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata desde la sala de Audiencias y el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan en su contra.Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Se ordena librar los oficios de exclusión de pantalla, una vez definitivamente firma la presente decisión. Cúmplase en Maracay,a lostreinta(30)díasdel me.....