DISPOSITIVA.
En vista de las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, POR PRESCRIPCIÓN, para el enjuiciamiento del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, contemplado en el artículo 417 del Código Penal, anterior a la reforma y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano ALVARO RENE AVILA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.984.732, domiciliado en UD 14, sector 10, Bloque 8, piso 03, apartamento 03-04, Urbanización Caña de Azúcar, Estado Aragua. SEGUNDO: En consecuencia se ordena la libertad plena del ciudadano ALVARO RENE AVILA y a partir de esta fecha cesa cualquier medida res.....