De tal modo que de conformidad al anterior razonamiento, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Juicio Nº 02, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA ABANDONADA LA QUERELLA, intentada por el abogado RAÚL LAZO MOINA, en representación del ciudadano FERNANDO ARRIAGA VALENZUELA, de conformidad a lo establecido el aparte Nº 03 del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano FERNANDO ARRIAGA VELENZUELA, al pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el aparte Nº 01, del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la Notificación de las partes. Cúmplase.
Diarícese.
LA JUEZ,
VERÓNICA B. CASTRO OSORIO
EL (LA) SECRETARIO (A)
CAUSA: 2U-679-06
VC.-