En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Juicio Nº 02, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: declara INADAMISIBLE la recusación presentada por los ciudadanos ELPIDIO BORREGO SÁNCHEZ y ELPIDIO BORREGO, en su condición de victimas, ya que la misma fue presentada de forma extemporánea ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido, en el primer aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Cúmplase. Notifíquese y diarícese.
LA JUEZ,
VERÓNICA B. CASTRO OSORIO
EL (LA) SECRETARIO (A)
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL (LA) SECREATRIO (A)
CAUSA: 2M-693-06
VC.-