DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en funciones de Juicio Nº 02, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: se declara incompetente para conocer y declina competencia en la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, en razón de la Jerarquía. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de
Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para su remisión. Y así se decide.
LA JUEZ,
VERÓNICA B. CASTRO OSORIO
EL (LA) SECRETARIO (A)
CAUSA: 2U-736-07
VC.-