Vista las solicitudes realizadas por el ciudadano GILBERTO RAMÓN OJEDA GUIRADOS, en su condición de abogado defensor privado del ciudadano ANTONIO JOSÉ GALEA ORTEGA, este Tribunal para decidir observa, que en relación a las solicitudes de autorización de traslado en distintas fechas y para diferentes zonas dentro y fuera de la ciudad de Maracay, quien aquí decide considera, que tal solicitud es improcedente, en virtud de que el ciudadano ANTONIO JOSÉ GALEA ORTEGA se encuentra privado de libertad desde el 28 de Octubre de 2005, por la imputación realizada por el Ministerio Público, en donde en tiempo hábil presentan acusación por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal y 281 ejusdem, y en el Tribunal de Control, se dictó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y las circunstancias.....