En tal sentido, se observa que el acusado PAULO ANTONIO RAMOS HERNÁNDEZ, incumplió con las condiciones impuestas en el momento en el cual se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Juicio Nº 02, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: PTRIMERO: REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al ciudadano PAULO ANTONIO RAMOS HERNÁNDEZ, en fecha 14 de Agosto de 2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber permanecido en el sitio indicado en el momento en el cual se acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se dicta Medida Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal y 262 numeral 1 ejusdem y se ordena el traslado del ciudadano PAULO ANTONIO .....