DISPOSITIVA
En vista de las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano TOMAS ENRIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.881.433, residenciado en el barrio Mirandita, calle El Carmen, casa Nº 02, Miranda, Estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aun cuando el delito es imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la antigua Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien aquí decide, considera que en virtud de haber entrado en vi.....