En vista de las anteriores consideraciones este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE FORMA UNANIME, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JORDAN RAMÓN BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.070.436, residenciado en la calle Rómulo Gallegos, Nº 09, san Rafael, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 374 ejusdem, en perjuicio de la niña MARIELVIS DE JESÚS PÉREZ considerando para la aplicación de la pena, el término medio de la misma, tal como lo establece el artículo 37 del Código Penal venezolano vigente. SEGUNDO: Asimismo se le condena al ciudadano JORDAN RAMON BUSTAMANTE a las penas accesorias.....