PRIMERO: Declara ABSUELTO a los acusados JHONNY JOSE SALAZAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.351.121 nacido en fecha 23-03-1980, de 39 años de edad, de oficio Obrero, residenciado en: CAGUA, BARRIO LA SEGUNDERA, VEREDA 33 CASA N° 06 EDO ARAGUA, Y JAVIER HERNIQUE GARCIA DIAZ titular de la cedula de identidad N° V-19.833.942 nacido en fecha 07-10-1989, de 29 años de edad, de oficio OBRERA, residenciado en: CAGUA HUETE CALLE 4 CASA N° 29, ESTADO ARAGUA, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 del CODIGO PENAL Y 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, así mismo se considera que es procedente declarar al acusado INCULPABLE de los hechos imputados y en consecuencia se le absuelve de responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse comprob.....