Una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-2751-17, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por los delitos de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, 6 ordinal 1, 2 y 3 de la ley contra el Hurto y Robo de Vehículos, EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286, del Código Penal numeral respectivamente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, donde el Ministerio Publico ratifico la acusación bajo la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, 6 ordinal 1, 2 y 3 de la ley contra el Hurto y Robo de Vehículos, EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el .....