una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-2628-16, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Y 67 de la Ley de Corrupción para el momento en que ocurrieron los hechos; y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, donde el Ministerio Publico ratifico la acusación bajo la comisión de los delitos de: VIOLACION DE DOMICILIO Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Y 67 de la Ley de Corrupción vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, debatidas cada una de las probanzas y lo que se pudo demostrar a lo largo del presente Juicio donde no se pudo demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos 1.-JOHN ROY MIRANDA ALVAREZ titular de la cedula de identidad N° V-13.575.581. 2.-MERARIT CHACON ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-.....