Por todos los razonamientos antes expuestos , este Tribunal del Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero Unipersonal de Juicio , Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , CONDENA al Acusado JEAN CARLOS CASTILLO S. , quien es Venezolano, natural de Maracay, nacido en fecha 04-07-1978, de estado Civil Casado, de profesión u Oficio Chofer hijo de BENILDE DE CASTILLO (V) Y MIGUEL CASTILLO (V) , Titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.779.127 , Residenciado en La Pedrera Primer Callejón, No. 10, Maracay Estado Aragua , por encontrarlo Culpable del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO ; Previsto Y Sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal , en relación con el 74 ORDINAL 4 a cumplir la pena de UN MESES DE PRISION más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal por los hechos o.....