DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: habiendo los acusados admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Publico de forma libre, voluntaria y sin coacción este tribunal CONDENA a los acusados MIRTHA JOSEFINA BELTRAN VARGAS titular de la cedula de identidad V-9.831.594 a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo320 del.....