Este Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede: PRIMERO: ABSOLVER al Ciudadano GILMAR VERGARA, titular de la cedula de identidad V-10.852.793, residenciado en: SECTOR MAURO SALAZAR, CALLE BOLIVAR, CASA #33, TURMERO, ESTADO ARAGUA, los delitos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público, declarando la Libertad Plena del mismo y el levantamiento de toda medida de coerción que pesa sobre el mismo. Diarícese, regístrese, publíquese la presente sentencia. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-