DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos hechos, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA: NEGAR la solicitud de decaimiento de la medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad solicitado por la defensa, a favor del Acusado de autos NICOLAS DOMINGO ARMAS BRITO, por cuanto se evidencia que aún no ha transcurrido el plazo de Dos (02) años, sin que existan causas por retardo, no imputables a el Acusado o a su Defensa. Y así se decide. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Provéase lo conducente.
En Maracay a los tres (03) días del mes de AGOSTO de 2007.
EL JUEZ,
ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. BRUNO ACOSTA
CAUSA N° 5M- 697-07
AGBO.
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