DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda el cambio de sitio de reclusión del acusado MANIAS DIAZ JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 13.241.506, mayor de edad, todo de conformidad con los artículo 256 numeral 9 , consistente en el internamiento en el Hospital Central de Maracay , con apostamiento policial, a los fines de suministrarle el tratamiento adecuado a la patología que presenta. Y hasta tanto se recupere del todo. Diarícese, Notifíquese a las partes. Ofíciese,
EL JUEZ,
ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. BRUNO ACOSTA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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