DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DENIS JOSE CALDERA BONACI, titular de la cedula de identidad N° V-19.834.878, Venezolano, de estado civil Soltero, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1986, natural de Maracay, estado Aragua y residenciado en SECTOR DON RUFINO GONZALEZ, CALLE LA HACIENDITA, CASA NRO. 62, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ALTERACION DE SERIALES y APROVECHA.....