DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de QUINTO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DEIWIS RAFAEL BASULTO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.123.303, Venezolano, de estado civil SOLTERO, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-1976, natural MARACAY Estado ARAGUA , profesión u oficio: OBRERO y residenciado en: BARRIO LA PEDRERA, SECTOR CAMBURITO, CALLE PRINCIPAL, CASA NRO. 34-6, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numerales 1°, 3° y 4° del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los he.....