Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: RICHARD JESUS GARCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.866.339, Venezolano, de estado civil Soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27.866.339, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en BARRIO 11 DE ABRIL, CALLE L, CASA N° 11 MARACAY , ESTADO ARAGUA , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3°, 4°,6° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ést.....