DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YOHANDRI DARÍO ARTEAGA SOLANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.535.545, nacido en fecha 20-09-1996, edad 24 años, natural de la Maracay Estado Aragua, residenciado en: Sant y el acusado CARLOS DEUS PINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.935.932, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ej.....